«Ley Transitoria Para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias en Virtud a la Emergencia Nacional Ocasionada por la Pandemia por COVID-19»
El decreto tiene por finalidad facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de obligaciones legales, algunos elementos importantes sobre el mismo son:
- Concede a los sujetos pasivos clasificados como Otros, Medianos o Grandes Contribuyentes por parte de la Dirección General de Impuestos Internos, así como a las personas naturaleza no inscritas como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, hasta el treinta de junio del corriente año, para presentar la declaración de Impuesto sobre la Renta, el mismo plazo se establece parar presentar modificación, así como para presentar solicitud de pagos, todos relativos al ejercicio dos mil diecinueve, estos trámites podrán efectuarse sin que causen multas, intereses ni recargos.
- Concede a los sujetos pasivos clasificados como Grandes Contribuyentes por parte de la Dirección General de Impuestos Internos, hasta el treinta de junio del corriente año, para presentar y pagar la declaración la Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de la Seguridad Ciudadana, el mismo plazo se establece parar presentar modificación, relativos al ejercicio dos mil diecinueve, estos trámites podrán efectuarse sin que causen multas, intereses ni recargos.
- Los informes tributarios y cumplimiento de obligaciones formales de las leyes tributarias, que vencían el treinta de abril del corriente año, podrán presentarse por un periodo de dos meses, sin causar multas.
- Puede presentarse modificatoria mediante la cual se disminuya el remanente o excedente declarado, de las declaraciones presentadas previamente, con el beneficio de no imposición de multa.
- Autoriza utilizar todas las formas de pago, así como impone a la Administración Tributaria la obligación de facilitar y viabilizar a los sujetos pasivos medios electrónicos de página web o servicios en líneas.
- Los clasificados como medianos o como Otros contribuyentes, que soliciten plazo al amparo del presente decreto, La Dirección General de Tesorería otorgara hasta un máximo de siete cuotas mensuales y sucesivas, debiendo cancelarse en el mes de junio del corriente año, la primer cuota por el diez por ciento del impuesto liquidado. Para las solicitudes relativas a Grandes Contribuyentes, se otorgará un máximo de cuatro cuotas mensuales y sucesivas, debiéndose cancelar la primera en el mes de junio del corriente año, por el treinta por ciento del impuesto liquidado. El incumplimiento al terminar la vigencia del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de los beneficios otorgados en el mismo.
- Para gozar del beneficio de pago de cuotas establecidas en el decreto no se requerirá ni será exigible fianza, caución o garantía por parte de la Administración Pública.
- Se exonera del entero del Anticipo a Cuenta del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los periodos mensuales de abril, mayo y junio del corriente año, para los sujetos clasificados como Medianos o como Otros Contribuyentes por parte de la Dirección General de Impuestos Internos. La declaración respectiva, deberá presentarse en el plazo de ley, así como presentar declaración y entero de retenciones mensuales del Impuesto sobre la Renta.
- Se prorroga hasta el treinta de junio del corriente año, sin causar multas o recargos, las obligaciones para presentar el balance general del cierre del ejercicio fiscal dos mil diecinueve, el estado de resultados, las conciliaciones fiscales, o justificaciones de los rubros consignados en la declaración y balance general, a los clasificados como Mediano o como Otros Contribuyentes por parte de la Dirección General de Impuestos Internos.
- Se declara renta no gravable del Impuesto sobre la Renta, la compensación otorgada mediante el Artículo 14, del Decreto Ejecutivo del Ramo de Salud número 14.
- Prorroga el plazo para nombrar Auditor Fiscal, hasta el día treinta y uno de julio del corriente año, sin causar multas.
- Prorroga el plazo para presentar el dictamen fiscal conjuntamente con el informe fiscal, los estados financieros, las conciliaciones tributarias e información suplementaria, hasta el día treinta y uno de julio del corriente año, sin causar multas.
- Autoriza la realización de Juntas y Asambleas Generales de todo tipo de persona jurídica, mediante videoconferencia. Los registros públicos y la Imprenta Nacional, deberán mantenerse abiertos.
- Amplia el periodo por dos meses del plazo ordinario respectivo, de obligación que no están relacionados al pago de impuestos o liquidación de remanentes o saldos a favor, relativa a los tributos internos que venzan de marzo a julio del corriente año.
- Las multas y los intereses pagados podrán ser acreditados contra el impuesto liquidado en la declaración del referido impuesto en el año dos mil veinte, esto aplica tanto al Impuesto sobre la Renta, como a la Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de la Seguridad Ciudadana.
- Se declara el Decreto de Orden Público
- La vigencia del decreto es a partir de su publicación el día quince de mayo del corriente año, y los efectos serán conforme el plazo regulado en el mismo.