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La ASAMBLEA LEGISLATIVA emitió el Decreto 641, publicado en el Diario Oficial de fecha cinco de mayo del año dos mil veinte, denominado LEY DE PROETECCION AL EMPLEO SALVADOREÑO, algunos elementos relevantes de dicho decreto son:

  1. OBJETO:

El objeto de la Ley es establecer medidas que mitiguen el impacto económico y sus efectos en el empleo salvadoreño, provocado por la pandemia COVID-19, y las medidas sanitarias impuestas para enfrentarla.

2. ALCANCE

La ley desarrolla medidas excepcionales y temporales para salvaguardar la estabilidad laboral de los trabajadores del sector privado salvadoreño, garantizando para los trabajadores un ingreso digno, sin menoscabo de la sostenibilidad de la actividad empresarial, sin distinción de sectores, ni rubros económicos

3. SUJETOS OBLIGADOS

Para la tramitación de los beneficios y medidas a favor de los trabajadores, participaran: Los patronos correspondientes y el BANDESAL, este último como administrador de los fondos

4. SALVAGUARDAS LABORALES

Las empresas autorizadas para operar durante el Estado de Emergencia, deberán cumplir sus obligaciones laborales, de conformidad con la Ley vigente y los contratos de trabajo correspondientes, en lo que se refiere a los empleados que se encuentran desempeñando sus actividades.

5. VACACIONES

Mientras dure el Estado de Emergencia, trabajadores y patronos por mutuo acuerdo podrán establecer el goce de las vacaciones en forma anticipada, en un solo periodo o fraccionadas. El patrono deberá pagar las vacaciones en tiempo y forma establecidos por el Código de Trabajo. Los trabajadores que padezcan la pandemia no podrán gozar de vacaciones en los términos antes indicados.

6.SUBSIDIOS

Se establece subsidio  para empleados de la micro, pequeñas y medianas empresas registradas como patrono en el ISSS, que sean afectadas por COVID, administrador por BANDESAL, en rangos relativos a:

  1. Empresas con menos de cien empleados según última planilla entre los meses de diciembre del año recién pasado y febrero del presente año, según aplique.
  2. Empresas con ingresos anules por ventas brutas en el año dos mil diecinueve, declarados al treinta y uno de marzo de dos mil veinte, o en su defecto en el año dos mil dieciocho por una cantidad igual o menor a siete millones de dólares de los Estados Unidos de América.

El Programa de Subsidio para Empleados será equivalente al cincuenta por ciento de la nómina mensual de los patronos establecidos en el inciso primero del artículo ocho, durante un periodo máximo de dos meses y por hasta una asignación mensual por empresa de veintidós mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, para un total por empresa de cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. El beneficio citado será de hasta un máximo de quinientos dólares de los Estados Unidos de América por empleado.

7. PROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE CREDITOS

El decreto crea el Programa de Otorgamiento de Créditos, en línea de capital de trabajo para las empresas o empresarios salvadoreños registrados como patronos en el ISSS afectados por la crisis COVID 19, con una tasa máxima de interés del tres por ciento anual, para un plazo máximo de diez años. Establece las condiciones especiales para calificar en el Programa.

8. PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO

Se crea el Programa de Financiamiento Productivo, para empresarios del sector informal. Los créditos serán otorgados a una tasa máxima de interés del tres por ciento anual, para el plazo máximo de diez años, y con un periodo de gracia de 12 meses.

9. VIGENCIA

El decreto entró en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, y finalizará cuando terminen los fondos destinados a atender la emergencia nacional.