La Marca es un conjunto de signos distintivos de servicios o productos en el mercado, el objeto de crear y posicionar una marca es asociarla e identificarla con el producto o servicio que vende una persona natural o jurídica , la cual tiene ciertas cualidades que la hace especial, de productos o servicios de la misma naturaleza, art.4 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos que se abreviara LMOSD.2.La Marca es un conjunto de signos distintivos de servicios o productos en el mercado, el objeto de crear y posicionar una marca es asociarla e identificarla con el producto o servicio que vende una persona natural o jurídica , la cual tiene ciertas cualidades que la hace especial, de productos o servicios de la misma naturaleza, art.4 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos que se abreviara LMOSD.
Es importante manifestar que las marcas tienen un valor por si mismas, más allá del producto o servicio, es lo que se denomina marca reconocida, en estos casos sobrepasa las características del producto o servicio, un ejemplo de estos casos es comprar un reloj Rolex, le otorga al consumidor un estatus especial, aún cuando otro reloj pueda tener la misma calidad, por ende los relojes marca Rolex tiene un precio muy alto, más allá de sus materiales, etc. Lo cual le da un valor a la marca, de allí su importancia de crear los ordenamientos jurídicos correspondientes para crearle seguridad jurídica a lo que se denomina propiedad intelectual.Para obtener la propiedad de la marca y su uso exclusivo que se adquiere con relación a los productos o servicios es a través de su correspondiente inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual en El Centro Nacional de Registros para que tenga efectos frente a terceros.En el proceso de inscripción de Marcas u otros signos distintivos, puede existir oposición de su inscripción,art. 16 LMOSD, la cual procede en los casos siguientes:
1- Por considerar que el signo o marca que se pretende inscribir se haya comprendido en las prohibiciones contempladas en los art. 8 y 9 de la LMOSD.
2- Por considerar que el signo cuyo registro se solicita es igual o semejante a otro ya registrado, o en trámite de registro, que ampare productos o servicios que no obstante ser de diferente clase de los productos o servicios que ampara ya el signo registrado o en trámite, son de la misma naturaleza, de manera tal que pueda inducir al público a error; y
3- Por considerarse con mejor derecho que el solitante.Nulidad del Registro de Marcas u Otros Signos Distintivos.Dicha nulidad es a pedido de cualquier persona y previa audiencia del titular del registro de marcas, siempre y cuando se contravenga el art.8 y 9 LMOSD, la autoridad judicial competente, declarara la nulidad del Registro de una marca.
Cancelación de Registro de Marcas u Otros Signos Distintivos El titular del Registro de una Marca podrá en cualquier tiempo pedir al Registro la cancelación del mismo. En el caso que aparezca inscrito la marca a favor de un tercero, la cancelación solo procederá previa presentación de una declaración jurada debidamente legalizada ante notario
Cancelación del Registro por Falta de Uso de la Marca Cualquier interesado comprobando un interés legítimo y previa audiencia del titular del registro de marca, el Tribunal competente cancelara el registro de una marca, cuando se haya usado en El Salvador durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación.
INTERLEGAL, cuenta con un Equipos de Abogados en la Asesoría Especializada en Propiedad Intelectual, para la inscripción de marcas, oposición de Marcas, Nulidad de Registro de Marcas, Cancelación de Registro de Marcas, Nulidad de Registro de Marcas, Cancelación del Registro por Falta de Uso de Marcas.