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Consideraciones del Voto Concurrente del Magistrado Carlos Ernesto Sánchez Escobar: En la Resolución referencia 21-2020/23-2020/24-2020/25-2020 Inconstitucionalidad de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, pronunciada a las ocho horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil veinte.

7. La actividad económica entonces con su especialidad, integra el catálogo de libertades del ser humano, que es propio de su ámbito de dignidad, y que reconoce la iniciativa creativa de las personas en relación con la realidad, aunque vinculando toda esa actividad a la justicia social, y al interés común, pero no por ello, deja de ser un ejercicio del ámbito de libertad personal. En ese contexto, si la libertad económica, integra el catálogo de libertades fundamentales, ella no puede ser objeto de limitación, en sus aspectos esenciales, sino mediante una ley formal, es decir, solo emanada del órgano legislativo mediante un Decreto, el cual es sancionado, promulgado y publicado por el Presidente de la República. Lo anterior significa que el Órgano Ejecutivo, no puede por ninguna de sus autoridades, incluidos el Presidente de la República o sus Ministros, limitar la actividad económica por medio de Decretos Ejecutivos. Las libertades, sólo pueden tener limitaciones mediante la ley formal.

8. Otro aspecto que debe también de enfatizarse, es que la actividad económica, para quien la desarrolla, es una forma de trabajo, con lo cual, su limitación también afecta el derecho general al trabajo garantizado, como derecho fundamental en el art. 2 Cn., es decir, el derecho de los empresarios –de cualquier nivel– a ejercer un ámbito de trabajo mediante la actividad empresarial; y además afecta el derecho de los trabajadores que también laboran en las empresas, comercios, etc., y que también tienen una tutela especial como trabajadores –art. 37 y siguientes Cn.,– lo cual, también se ve seriamente afectado al limitarse la actividad económica en general, y por un órgano que no tiene competencia alguna para imponer dichas limitaciones, a todos los ámbitos de la economía nacional.

9. Por ello, también quiero enfatizar que en la realidad de la Pandemia del Covid-19 es un falso dilema, el punto de partida de una protección absoluta de la vida y la salud, respecto de todos los derechos, principios, valores y libertades que reconoce la Constitución, tal postura solo refleja, el desconocimiento de las normas fundamentales de una Constitución; la vida y la salud, son ciertamente importantes y primarias, pero ello, no significa que su tutela, se formule de una manera, absoluta, aislada, y desintegrada respecto de los otros ámbitos que garantiza la misma Constitución, precisamente la tutela de intereses constitucionales, requiere de ponderaciones y equilibrios, que permitan dar funcionalidad a todos los ámbitos que la misma Carta Magna garantiza.