Es innegable que la estructura empresarial, lejos de constituir un interés privado, constituye un interés social, pues la propia existencia de un estado requiere en mayor o menor medida la intervención de empresas ya sean privadas, públicas, o de economías mixtas como bien lo regula nuestro sistema legal.
En otras legislaciones existen figuras avanzadas para sostener el tejido empresarial, quizás el más conocido es el denominado Capitulo XI, en los Estados Unidos de América, y en la situación actual, una consulta frecuente es si existe alguna regulación similar en El Salvador.
En efecto nuestro Código de Comercio, indica en el Artículo 546, lo siguiente: “”Todo comerciante, antes de que se le declare en quiebra, podrá solicitar que se le declare en estado de suspensión de pagos y que se convoque a sus acreedores para la celebración de un convenio general preventivo de aquélla.
La normativa legal establece una serie de situación que deben establecerse para que sea autorizada por un Juez competente, la suspensión de pagos, y también indica que mientras dure el procedimiento de suspensión de pagos, ningún crédito constituido con anterioridad podrá ser exigido al deudor ni éste deberá pagarlo, quedando en suspenso el curso de la prescripción y de los términos en los juicios que estuviesen en trámite para exigir obligaciones. Esta figura mantiene como excepción las reclamaciones de naturaleza laboral, por alimentos o por créditos con garantía real.
La finalidad de una suspensión de pagos, es permitir que una empresa continúe realizando las actividades mercantiles, para las que fue creada, presentándose una reorganización a los acreedores quienes haciendo una evaluación financiera y el análisis de la viabilidad de la continuación del giro social, entienden que es mejor obtener un pago en fecha posterior, que ejercer una acción de cobro, que solo deriva en la inmovilización de bienes que en forma aislada no cumplen con el fin empresarial. Esta figura parte de entender que una empresa es más que un bien, es una fuerza viva que solo tiene valor cuando las personas, -entiéndase empresarios y trabajadores- junto a los bienes tangibles o intangibles, generan un beneficio económico, y sobre todo un beneficio al interés social.
El procedimiento se tramita judicialmente y se regula mediante las disposición de la llamada Ley de Procedimientos Mercantil, que aun cuando ha sido derogada mantiene la vigencia exclusivamente de las disposiciones relativas a esta figura legal, y a lo relativo a la quiebra del comerciante.